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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3303
AGUA, SERVICIO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3303
El artículo 16 de la ley de agua potable de la ciudad de Zacatecas, de 21 de enero de 1941, dispone: "Los propietarios de fincas urbanas tienen obligación de acudir al departamento administrativo de agua potable, dentro de los diez días siguientes a aquel en que reciban aviso directo de que un tubo distribuidor quedó instalado y en servicio, por el frente de su propiedad, debiendo tener su ocurso los siguientes datos: ...". Ahora bien, en los términos de este precepto, para que se considere a un propietario culpable de no haberse hecho la conexión para el servicio de agua, se requiere que haya sido notificado de la instalación del tubo distribuidor y que no haya cumplido con la obligación que le impone el precepto referido, por lo que si no se acredita, que el departamento de agua potable, hubiera dado al efecto el aviso de haber quedado instalado el tubo distribuidor frente a una finca, es claro que su dueño no faltó a la obligación de solicitar dentro de los diez días siguientes, el servicio de agua, y al no estar conectado a su finca el servicio de referencia, no le obliga a cubrir las cuotas que se le exigen por un servicio que no se le ha prestado sin su culpa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3197/42. Camacho López Julia. 6 de agosto de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.