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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3309
AZUCAR, REMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3309
Es indebido aplicar el artículo 6o. de la ley de azúcar vigente, que entró en vigor el 15 de noviembre de 1938, esto es, con posterioridad a la fecha en que se hubiera practicado una visita, si en la fecha en que ésta se practicó regía la Ley del Impuesto sobre Azúcar, de 27 de diciembre de 1933, cuyo artículo 6o. exigía que las remisiones de azúcar a los comisionistas y sociedades distribuidoras se amparasen con facturas o con notas de remisión, o sea, que se podría optar por llevar el libro talonario de facturas o el libro de notas de remisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 537/41. Fernández y Orozco (quiebra). 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.