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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3309
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3309
En el juicio de garantías sólo puede discutir la parte quejosa, la constitucionalidad de la sentencia recurrida, en el caso, la del Tribunal Fiscal de la Federación, esto es, los conceptos de violación deben ceñirse a las cuestiones planteadas en el juicio de nulidad y resueltas en la sentencia reclamada, de tal manera que no es debido proponer en el amparo, otros problemas relacionados con la legalidad de las ventas, que los sujetos al conocimiento de decisión de dicha autoridad responsable, y si el inferior admite una cuestión no tratada en el juicio de nulidad relativo, es claro que desconociendo la naturaleza especial del juicio de garantías, viola los respectivos artículos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 537/41. Fernández y Orozco (quiebra). 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.