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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3321
INFORME PREVIO, NO SUPLE AL JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3321
Si la autoridad responsable alega haber rendido informe previo, negando los hechos que se le imputan, es indebido que pretenda que, en vista de lo anterior, se revoque la resolución del Juez de Distrito respectivo que tuvo como ciertos los actos atribuídos a dicha autoridad, por falta de informe justificado, ya que las autoridades señaladas como responsables, tiene obligación, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, de rendir su informe con justificación, acompañando copia certificada de constancias, y la falta del mismo establece la presunción de ser cierto el acto reclamado. Por tanto, si la susodicha autoridad no rindió informe con justificación, los actos que se le imputen, deben presumirse ciertos, sin que tenga que tomarse en consideración que en el informe previo negó tales hechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3264/42. Navarro de Medina Austreberta. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.