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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3325
PESCA, MULTAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3325
La legislación sobre pesca no concede recurso contra las multas que se impongan por la dirección de pesca, como en el caso de que se encuentren en poder de una persona cierto número de pieles de lagarto, con infracción del acuerdo de 16 de febrero de 1940, que vedó la captura de dicho animal en el Estado de Veracruz;, en consecuencia, si se solicita revocación por el afectado, como ésta no es un recurso establecido por la ley, al negarse su admisión o tramitación, no se incurre en violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3663/42. Garza Fernández José. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator Gabino Fraga.