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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3329
DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA (IMPUESTO DE PLUS VALIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3329
La simple existencia de posibles recursos ordinarios, contra los actos reclamados, no la hacen improcedente, es indebido que un Juez de Distrito deseche una demanda interpuesta contra la fijación de cantidades como impuestos de plus valía al propietario de un predio, y contra las gestiones de cobro del mismo impuesto, fundándose en que los artículos 416 y 761 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, conceden medios de defensa ordinarios, contra tales actos, si el recurrente sostiene en sus agravios, que esos actos no se refieren a ninguna de las causas enumeradas en el artículo 416 invocado, y que no se ha ejercitado todavía la facultad económico activa, para que pudiera ser aplicable el 761 ya que en tales condiciones, no es manifiesta e indudable la improcedencia de la referida demanda, tanto más cuanto que la Segunda Sala de la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia sobre que la simple existencia de posibles recursos ordinarios contra los actos reclamados en amparo, no es bastante, por sí sola, para desechar la demanda, sino que debe estudiarse debidamente la cuestión, debiendo admitirse y tramitarse la susodicha demanda, sin perjuicio de que se dicte sobreseimiento en caso de que del resultado de su estudio, aparezca realmente la existencia de una causa de improcedencia.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8426. Indice Alfabético. Improcedencia 5156/42. C. viuda de las Piedras Elena. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 8426. Indice Alfabético. Improcedencia 5154/42. Rangel Pedro Pablo. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 3329. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 5157/42. Velasco Pedro. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXXIII, página 8426. Indice Alfabético. Improcedencia 4829/42. Briseño de Sánchez Emilia. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.