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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3468
ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, SUSPENSION CONTRA MULTAS POR INFRACCIONES EN LA VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3468
Si el gerente de una sociedad solicita la suspensión de la resolución que le impuso una multa, por haber vendido artículos de primera necesidad, a precios superiores a los autorizados, y dicho quejoso sostiene que la multa de que se trata debió imponerse, en todo caso, a la sociedad que regentea, debe decirse que no puede aceptarse que en tal caso, la suspensión no procede, porque con ello se impida la aplicación del artículo 28 constitucional, pues en realidad el otorgamiento de aquélla, sólo traería como consecuencia que no se hiciera efectiva la multa de referencia, mientras se decide en el amparo, si fue legalmente impuesta; por lo que el caso se rige por lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo y debe concederse la suspensión en los términos de este precepto, en el concepto de que si el quejoso comprueba que otorgó fianza ante la autoridad fiscal correspondiente, para garantizar el interés respectivo, no deberá exigírsele la constitución del depósito a que alude el mencionado artículo 135, como requisito para la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4279/42. Alvarez Rafael. 8 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.