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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3495
LIBROS DE CONTABILIDAD, PLAZO PARA HACER LOS ASIENTOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3495
Los artículos 13, bis, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que concedió a los causantes el término de 60 días, después de cada operación, para hacer en los libros los asientos correspondientes y 83 del Reglamento de la Ley General del Timbre, que fija sólo 30 días para el mismo efecto, no tratan de materia diversa, pues rigen precisamente la forma y plazo para hacer los asientos en los libros de contabilidad, y es claro que el citado en último término, derogó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, por lo que la aplicación del Reglamento de la Ley General del Timbre es indudable, con más razón si se trata de obligaciones consignadas en la ley del timbre, y es claro que el legislador entendió que el plazo de 30 días y no el de 60, era el que prevalecía cuando expidió la nueva ley reglamentaria del impuesto sobre la renta, y previendo aquella situación, adoptó en el artículo 12, el primero de esos términos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2024/42. Green y Compañía. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.