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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3496
TIMBRE, INFRACCIONES A LA LEY DEL, OMISION DEL DOMICILIO DE LOS COMPRADORES EN LAS FACTURAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3496
No por el hecho de que quede satisfecho el impuesto correspondiente a la venta, no es sancionable la omisión a que se refiere la fracción IV del artículo 158 de la Ley General del Timbre, pues indudablemente que no ha sido una vana exigencia del legislador, al exigir, en la fracción I del artículo 42 de la propia ley, no solamente el nombre del comprador, sino también su domicilio, dado que este último requisito es indispensable como un medio para fiscalizar el verdadero precio de la venta, y su omisión puede tener como finalidad la evasión de alguna parte del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2024/42. Green y Compañía. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.