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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3501
COMERCIOS, RECALIFICACION DE LOS (LEGISLACION DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3501
Si después de haberse fijado determinada cuota bimestral a determinados negocios comerciales, se notifica a los interesados una nueva calificación, aumentando el importe de la primera, no se justifica la legalidad de esos actos, por el hecho de que el gobernador dio instrucciones "para que todas las cantinas y almacenes de licores ubicados en determinada zona, pagarán la cuota correspondiente a la clasificación de sus establecimientos, como de primera clase, por razón de estar ubicados en la zona comercial y de mayor tránsito de la población", porque esas instrucciones no expresan un motivo legal en que se apoyen, y en cambio, la Ley de Hacienda aplicable exige determinados requisitos para fijar los impuesto relativos y no señala a dicho gobernador, como autoridad competente para intervenir en la primera etapa de las calificaciones, por lo que es indudable que existe violación de garantías, sin que obste para llegar a la anterior conclusión, que el artículo 12 de la Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1942, mande que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas de primera clase, causarán las cuotas mensuales de trescientos cincuenta a quinientos pesos, pues aun así, sería necesario que se demostrara la existencia de los extremos requeridos por la ley, para que se haga aquella calificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3601/42. Corrales Corona Jovita y coagraviado. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Cinco votos.