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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3506
ALCOHOL, IMPUESTO DE COMPRAVENTA DE (LEGISLACION DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3506
El artículo 11 de la Ley de Alcoholes de 22 de junio de 1936, establece que para los efectos del impuesto de compraventa, se tendrá como venta, la salida de los productos de las fabricas, depósitos, almacenes y bodegas, y el artículo 2o., reformado, de su reglamento, previene que el impuesto sobre compraventa de alcohol, debe ser cubierto por el vendedor, o por el comprador, al efectuar la venta, entendiéndose por esto, la salida de los productos de las fabricas, depósitos, bodegas, almacenes o tiendas. Ahora bien, si la salida de dicho producto, tratándose del impuesto de compraventa de primera mano, tiene lugar en unos almacenes ubicados en el Distrito federal, teniendo como punto de destino la población de Tlalnepantla, México, es claro que no tienen aplicación aquellos preceptos, para considerar consumada la venta, pues una recta interpretación conduce a sostener que no pueden referirse a establecimientos ubicados fuera de la jurisdicción del Estado citado, pues pensar en esta forma equivaldría a conceder alcance extraterritorial a las leyes de carácter local, lo cual no sanciona la Constitución Federal. Por tanto, para los efectos fiscales que rigen en el Estado de México, la venta de alcohol solamente debe tenerse por efectuada, cuando el producto salga de las fabricas, depósitos, bodegas, almacenes o tiendas, ubicadas en esa entidad, más no cuando la salida tenga lugar en establecimientos situados fuera de las mencionada jurisdicción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3019/42. "Abarrotes", S. A. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.