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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3580
CREDITOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3580
No es exacto que el Código Fiscal de la Federación, sólo incluya aquellos casos en que se supone la existencia de un presunto deudor del Fisco, a quien se le emplaza para el pago, y si se trata de hacer efectivos determinados impuestos sobre expendios de bebidas alcohólicas, contra quién no ha sido propietario del expendio relativo, pero después se endereza el procedimiento administrativo contra el verdadero deudor, a quien se libra citatorio emplazándolo, se le requiere legalmente de pago y por no verificarlo se practica el embargo correspondiente, con esto se demuestra la existencia de un crédito fiscal, la fijación de la cantidad líquida y las bases para su liquidación, tal como lo previene la fracción I del artículo 160 de aquel ordenamiento, y de acuerdo con lo ordenado por esta disposición, el afectado debe ocurrir ante el Tribunal Fiscal en caso de considerar que no es procedente el crédito respectivo, porque de no hacerlo, el juicio de garantías debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3562/42. García P. Pedro. 11 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.