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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3586
MASA, EXPENDIOS DE, LA SOLA EXPEDICION DEL ACUERDO QUE FIJO EL PRECIO DE ESTE PRODUCTO, NO ENTRAÑA VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3586
La sola expedición del decreto relativo, no entraña violación de garantías, y ya sobre el particular la Segunda Sala de la Suprema Corte, ha sustentado este criterio, admitiendo que es indispensable que se realice un acto posterior de autoridad, para que pueda considerarse que existe el perjuicio individual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3392/42. Díaz Hernández Nicolás. 11 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.