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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3638
ENERGIA ELECTRICA Y TELEFONOS, ILEGALIDAD DE LOS GRAVAMENES A LAS EMPRESAS PARTICULARES DE, POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LOCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3638
Debe concederse el amparo a las empresas productoras o transmisoras de energía eléctrica, así como a las telefónicas, contra la imposición de gravámenes por parte de las autoridades locales, toda vez que de acuerdo con disposiciones expresas de la Constitución General de la República y las leyes ordinarias aplicables, están sujetas de manera exclusiva a la jurisdicción federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3758/42. Tranvías, Luz y Fuerza de Monterrey y coagraviada. 12 de agosto de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.