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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3636
LEYES DE INMEDIATA EJECUCION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3636
Existen leyes de acción automática, que no requieren para causar efectos, de un acto que condicione la aplicación de sus preceptos a las situaciones jurídicas concretas, y leyes que para producir efectos, requieren la existencia de un acto de esa naturaleza. En realidad, el amparo sólo procede contra las leyes de acción automática, porque son las únicas que entrañan un perjuicio actual o inminente en forma inconducente para los particulares, que quedan incluidos dentro de la hipótesis que prevén; pero debe asentarse que existen individuos o entidades jurídicas a quienes la ley no afecta en lo más mínimo, y otros, en cambio, que sí resultan afectados, siendo estos últimos los únicos que pueden pedir amparo contra la ley. De manera que no basta la naturaleza de la ley para determinar la procedencia del amparo, respecto de ella, sino que es necesario que esa ley cause una violación de garantías individuales, y para determinar cuándo ocurre esto, es necesario examinar la situación jurídica o de hecho, que guarden los particulares, frente a la ley, en el momento en que sea expedida. Si se encuentran realizando las operaciones o los actos que regula dicha ley, en el momento de su expedición, o si la expedición de la misma afecta la situación que guardan en el momento inmediato anterior a la misma, entonces puede decirse que la ley afecta una situación jurídica concreta y que en tal caso produce violación de garantías. Esto último, sin embargo, no puede establecerse en forma general o abstracta, sino que debe ser motivo de un estudio casuístico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3758/42. Tranvías, Luz y Fuerza de Monterrey y coagraviada. 12 de agosto de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.