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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3663
PRUEBAS ANTE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3663
Los Jueces de Distrito no están obligados a traer a la vista ningún expediente relativo a amparo o queja promovido con anterioridad, en virtud de que no hay precepto legal alguno que así lo establezca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3268/42. Jiménez María de la Luz Ruperta. sucesión de. 12 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.