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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3664
EMBARGOS ADMINISTRATIVOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3664
Si bien los artículos 8o., 9o.,11, 16 y 37 reformados, de la Ley Económicocoactiva del Estado de Veracruz, establecen el procedimiento que debe seguirse para el secuestro de bienes, tratándose de inmuebles, también hay una disposición en la ley procesal civil, conforme a la cual, antes de procederse al avalúo y remate de los bienes, se pedirá al tenedor del Registro Público de la Propiedad, el certificado de los gravámenes que reporten los bienes sujetos al juicio, por un período de diez años anteriores a la fecha, siendo además, obligatorio citar el deudor o a su representante, para la celebración del remate; disposición que por no encontrarse incluida dentro de la Ley Económicocoactiva, debe aplicarse supletoriamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3268/42. Jiménez María de la Luz Ruperta. sucesión de. 12 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.