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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3673
FIANZAS, RENUNCIA DEL BENEFICIO DE EXTINCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3673
Si del examen de unas pólizas se desprende, que una negociación renuncia a los beneficios de orden, excusión y división, así como el de extinción de la fianza que le favorezca, es claro que tal renuncia es legal y surte todos sus efectos, sin necesidad de que se cite el número de los artículos que consignan el derecho de que se abdica, pues tratándose de derechos privados que no afectan el interés público y cuando no se causa perjuicio a tercero, basta que se haga en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7957/41. Compañía de Fianzas "México", S. A. 12 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.