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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3678
AMPARO, CUANDO DEBE EMPEZAR A CORRER EL TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3678
Si la autoridad sentenciadora no justifica la fecha en que determinada multa llegó al conocimiento del quejoso en un amparo, a falta de prueba en contrario, debe tomarse en cuenta la fecha señalada por el propio quejoso en su demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4303/42. Martínez Jesús María. 12 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.