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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3679
MULTAS IMPUESTAS POR PRESIDENTES MUNICIPALES (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3679
Aunque el presidente municipal responsable, cite el artículo 9o. de la Ley sobre Gobierno Interior de los Municipios, que en su fracción I establece que corresponde a los presidentes municipales, cuidar de la tranquilidad publica, de la seguridad, de los intereses de las personas, del cumplimiento de las leyes, reglamentos y circulares y de todo lo que demanda la buena administración, debe considerarse que del contenido de ese precepto no se desprende que la imposición de multas por concepto de difamación calumniosa, así como su monto, están justificados, porque ninguna disposición se establece al respecto, en el sentido de autorizar expresamente a dichos presidentes, a aplicar sanciones pecuniarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4303/42. Martínez Jesús María. 12 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.