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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 373
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 373
Si el subjefe del departamento de bebidas alcohólicas, por acuerdo del jefe del propio departamento, promueve recurso de revisión, ostentándose como autoridad responsable y como tercero perjudicado, y en su escrito de agravios impugna las consideraciones que tocan a la legalidad de la sentencia que se reclama, y no contra los actos de ejecución que al mismo departamento se le atribuyeron, como el repetido departamento no tiene en el caso el carácter de tercero perjudicado, sino exclusivamente el de autoridad responsable ejecutora, siendo el secretario de Hacienda y Crédito Público el emplazado con el carácter de tercero perjudicado, si éste no interpuso el recurso de revisión, no puede tenerse al jefe del departamento del impuesto sobre bebidas alcohólicas, como representante de dicho tercero perjudicado, y de acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Amparo, debe concluirse que no existe base para examinar la sentencia recurrida, y por lo mismo, debe confirmarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2436/42. Ingenio Constancia, S.A. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Octavio Mendoza González.