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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3738
MULTAS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA IMPOSICION DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3738
Es cierto que el recurso de oposición a que se refiere el artículo 556 de la Ley de Hacienda del Estado de Chiapas, sólo suspende los efectos de los actos cuando se constituye depósito ante la oficina exactora, como se desprende del artículo 565 del mismo ordenamiento, y también lo es que según el 567, en ningún caso debe tenerse como garantía el secuestro llevado a cabo por la autoridad administrativa. Ahora bien, si de dicta sobreseimiento en el amparo interpuesto contra la imposición de dicha sanción, es claro que debe sobreseerse en el juicio de garantías, puesto que esas exigencias no son mayores que las que la Ley de Amparo consigna en su artículo 135 para conceder la suspensión definitiva en el caso de impuestos, multas u otros pagos fiscales, en donde, a más de señalarse la facultad discrecional para otorgar el beneficio, se establece que éste surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobre, en el banco de México, o ante la autoridad exactora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2928/42. Flores M. Gustavo E. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Octavio Mendoza González.