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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3742
CONDONACION DE MULTAS, NEGATIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3742
Si contra la imposición de una multa, se interpone la condonación, es claro que en el amparo contra la negativa de ésta, ya no está a discusión la legalidad de esa sanción, sino simple y sencillamente la legalidad de la resolución que negó la condonación. Ahora bien, las negativas de condonación quedan perfectamente comprendidas entre las resoluciones de que habla la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, por lo que, contra esas resoluciones, que son dictadas por el secretaría de Hacienda y Crédito Público, no debe ocurrirse al amparo, sin antes hacerlo ante el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3377/42. Morales Aguirre Dionisio. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Octavio Mendoza González.