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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3834
LANZAMIENTO POR COMPONENTES DE COMISARIADOS EJIDALES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3834
Si aparece que un lanzamiento fue ejecutado no por un comisariado ejidal, al que se señala en el caso, como autoridad responsable, y en funciones propias ejidales, sino por particulares, aun cuando como componentes del comisariado, sin atribución legal alguna, el amparo que se promueve contra tal lanzamiento, es improcedente, porque este juicio se da solo contra actos de autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4523/42. Torres Candida. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.