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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3878
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3878
Si unas autoridades fiscales no se dirigieron a un individuo en lo personal, sino como representante de una compañía a la cual pertenecía, y que ya había sido liquidada, aun cuando dicho individuo hubiese sido notificado, no tenía por que hacerse sabedor de algo que no le atañía directamente, y si en tales condiciones sufre el embargo y desposeimiento de un bien mueble, es claro que tales actos vulneran en su perjuicio, garantías individuales, por ser un tercero extraño al procedimiento, al reclamársele prestaciones fiscales que adeuda aquella sociedad, y siendo un tercero extraño, no tiene por qué agotar los recursos que establezca la ley respectiva, pudiendo acudir directamente al juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2122/42. Elizondo Jesús H. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.