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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3889
TRIBUNAL FISCAL, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR ORDEN DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3889
De acuerdo con los artículos 203 y 204 del Código Fiscal de la Federación, cuando se trata de un caso en el cual la autoridad fiscal no ha observado fielmente las disposiciones procesales, el efecto de la sentencia que dicte el Tribunal Fiscal; será única y exclusivamente que se reponga el procedimiento, a partir de la violación del mismo lo que quiere decir que no en todos los casos, los fallos de ese tribunal tendrán que declarar de una manera absoluta la nulidad de los actos, sino que pueden declarar también la nulidad de los procedimientos, cuyo efecto será que se repongan éstos, y una vez repuestos, se dicte la resolución que corresponda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1380/42. "La Sultana de Occidente", S. A. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.