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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3899
MILITARES, COMPENSACIONES A LOS, RECURSOS QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3899
Los artículos 46, 52, y 53 de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales, establecen un recurso que se refiere a "pensiones", esto es, a prestaciones periódicas, pero no abarca el caso en el que se pretenda otorgar una compensación, esto es, una entrega en una sola exhibición, por lo que, en tales condiciones, el amparo que se promueva no podrá sea atacado de improcedencia fundándose en la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia, porque además, no consta de aquella ley, en que se suspendan los efectos de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3119/42. Cristo Mireles Amado L. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.