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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4143
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4143
Si la audiencia de pruebas y alegatos se inicia a determinada hora, y la solicitud para que se difiriera se recibió en el juzgado respectivo, posteriormente, según aparece del sello de recibo y de la anotación puesta por el secretario del propio juzgado, y al escrito de revisión se acompañó el telegrama relativo, para demostrar que la solicitud del diferimiento se presentó oportunamente, debe considerarse que ese telegrama no destruye el valor probatorio del sello de recibo y de la razón puesta por el secretario, en primer lugar, porque el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, no reconoce como medio de prueba, los mensajes telegráficos, y en segundo, si el informe contenido en el citado telegrama es vago a impreciso, también es claro que no basta para destruir la anotación del juzgado, sobre la hora en que recibió la solicitud de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2842/42. Wollestein Moisés y coagraviados. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.