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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4149
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, FRANQUICIA DE LIBRE IMPORTACION DE ACCESORIOS DESTINADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4149
La fracción II del artículo 26 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de diez de septiembre de mil novecientos treinta y dos, condiciona la concesión de la franquicia de libre importación de los materiales, aparatos, maquinarias, equipo y efectos destinados a la construcción, establecimiento y explotación de las vías generales de comunicación medios de transporte, sus dependencias y accesorios, la circunstancia de "que no puedan ser destinados a otro fin diverso del que al efecto se señala en el contrato de concesión respectivo". Ahora bien, el sentido de esta disposición no es otro que el siguiente: al decir que no pueden ser destinados los objetos a un fin diverso que la concesión de la franquicia, se refirió a una imposibilidad jurídica y no a una imposibilidad material, o física, esto es, la ley exige para que se otorgue la franquicia, no que sea imposible el hecho de que los objetos se destinen a fin diverso del que se haya señalado, sino que, aunque tal hecho sea posible, no deberá ejecutarse. El vocablo "pueden" empleado en la fracción que se comenta, está usado en la aceptación de facultad o derecho y no en el sentido de posibilidad y factibilidad materiales; esta interpretación se corrobora con la disposición contenida en el artículo 27.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2439/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. relator: Gabino Fraga.