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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4158
EMBARGOS ADMINISTRATIVOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4158
Los artículos 338, fracción XIII, y 465 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, reformados por el Decreto número 219 de 24 de diciembre de 1938, establecen un recurso de revisión ante el ejecutivo del Estado, contra los embargos administrativos, por el cual pueden ser modificados, revocados o nulificados, suspendiéndose su ejecución, por lo que, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, ese recurso debe ser agotado previamente al amparo que se quiera interponer, porque de lo contrario, habrá que dictar sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 700/41. Gasca Felícitas. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.