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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4167
TERRENOS AFECTADOS POR SOLICITUDES AGRARIAS, COMPRA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4167
El artículo 37 de la Ley Agraria, previene que cualquiera enajenación que se haga durante la tramitación de un expediente agrario, tiene que estar a las resultas de la tramitación de las solicitudes formuladas; de manera que si una persona compra, estando en marcha la solicitud que afecta esa propiedad, y si en tal virtud es afectada, no puede acudir al amparo, porque el que interponga, deberá sobreseerse, máxime si se trata de una afectación por resolución presidencial, que haya puesto fin a la tramitación del expediente de solicitud de dotación de tierras.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8952. Indice Alfabético. Amparo 397/42. Díaz Delfino. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXXIII, página 4167. Amparo administrativo en revisión 4817/40. Ramírez Pedro. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.