Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326241
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4172
ALCOHOL, TERMINOS PARA LA ELABORACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4172
El aguardiente que sale del alambique, todavía esta sujeto al proceso de elaboración, puesto que tiene que pasar por el rectificador, y si porque los aparatos de una fábrica son de destilación discontinua y dicho rectificador de menor capacidad que el alambique, se señala un plazo mas amplio para el funcionamiento del rectificador, que es el aparato que termina el proceso de elaboración, es indudable que debe atenderse a ambos plazos, esto es, para determinar si la elaboración se ajustó expresamente a los permisos concedidos, debe precisarse al tiempo que funcionaron tanto el alambique como el rectificador, y sea que los dos aparatos hayan funcionado dentro de los plazos concedidos, de todas maneras el impuesto relativo debe calcularse sobre el alcohol que sale del rectificador y no sobre el aguardiente que produce el alambique, y no debe afirmarse que al formular la liquidación correspondiente, se tomó en cuenta el plazo concedido para el rectificador, porque habría razón para esto, si el litraje producido por el alambique es el mismo que da el rectificador, pues en este caso seria claro el carácter de accesorio que tendría el término concedido para el rectificador, pues si el proceso de elaboración concluye cuando el alcohol sale del rectificador y este aparato es de menor capacidad que el alambique, debe atenderse principalmente al litraje producido por aquel aparato, para calcular el impuesto. Además, el mayor plazo concedido para el funcionamiento del rectificador, revela que su capacidad de producción es menor que la del alambique.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1687/42. "Compañía Industrial Morelense", S. A. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.