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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4181
GARANTIAS INDIVIDUALES, DEBEN CITARSE EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4181
Si en la demanda relativa a un juicio constitucional, no se señalan las garantías individuales, que la parte considera violadas en su perjuicio, y el Juez de Distrito respectivo, no la previno para que corrigiera esa irregularidad, tal omisión es de aquellas a las que se refiere el artículo 93 de la Ley de Amparo, esto es, de las que puedan "influir en la sentencia que pueda dictarse en definitiva", pues si no se ordena la enmienda de dicha irregularidad, la controversia que se suscite no puede resolverse, siendo de revocarse en tales casos, la sentencia de primera instancia y ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que subsane la referida omisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4273/42. Compañía Cadillac, S. A. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista, estuvo ausente por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.