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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4186
INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4186
No es exacto que esta Suprema Corte haya establecido jurisprudencia en el sentido de que los titulares de las Secretarías de Estado, están capacitados legalmente para rendir los informes justificados a nombre y en representación de sus dependencias, pues por el contrario, este Alto Tribunal ha sostenido que como de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio constitucional, los jefes de las oficinas están incapacitados para rendir los informes previo o justificado, a nombre de sus subordinados. Por tanto, el secretario de Agricultura y Fomento, no puede rendir informe justificado a nombre de la Dirección Forestal y de Caza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2690/42. Rule Francisco. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.