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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4190
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4190
La que interponga una de las autoridades responsables, haciendo valer agravios que se refieren a la actuación de otras autoridades, también responsables, carece de fundamento, puesto que no tiene por que reclamar por concepto de la sentencia del Juez de Distrito, que no le ocasionan agravios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2146/42. Elias Manuel y coagraviado. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, Común, página 63, tesis 38, de rubro "AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISION POR PORVENIR DE PARTE QUE NO PUEDE HACERLOS VALER.".