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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4190
ACTOS RECLAMADOS, CUANDO NO PUEDEN CONSIDERARSE EFICACES PARA LA PROMOCION DE JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4190
Si el acto que se reclama de una de las autoridades responsables, en el caso, el secretario de Agricultura y Fomento, se hizo consistir: "en tolerar como superior jerárquico del director general de ganadería, la imposición de multas a los quejosos", debe concluirse que, en rigor, no se imputa un acto verdadero a dicho secretario, ya que no pasa de ser una simple expresión verbal, sin ningún sentido real, y si a esa expresión verbal no corresponde un contenido real, esto es, un acto positivo o un acto negativo de los que pueden dar origen al amparo, el sobreseimiento en mismo es procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2146/42. Elias Manuel y coagraviado. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.