Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326246
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4194
VIOLACION, CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4194
Debe distinguirse entre ser oído por una autoridad y seguirse un juicio ante un tribunal, y si el quejoso no planteó su concepto de violación, sino que se limitó a alegar la falta de audiencia, el agravio cambia por completo lo expresado en el concepto de violación, pues el hecho de no seguirse juicio ante los tribunales, no implica la falta de audiencia ante las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1286/42. Modelesvky Waladimiro. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.