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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4275
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUIENES ESTAN OBLIGADOS A CUBRIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4275
Si bien el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obliga a los causantes, en sus términos, de ninguna manera tal disposición puede tener el alcance jurídico de que un causante que no debe determinada cantidad al Erario, se encuentre obligado a efectuar su pago, por lo que el Tribunal Fiscal de la Federación, ante quien se reclama por disposición de la ley, todo cobro indebido, debe entrar en su resolución, al conocimiento de la justificación de esos cobros, así como la existencia de la obligación de pagarlos; porque de no hacerlo, el amparo que se promueva contra una sentencia en tales condiciones, deberá concederse, para el efecto de que se dicte un nuevo fallo, en el que se resuelva si en realidad se debe o no a la suma cobrada, pues en el caso, éste es el punto de fondo a debate y no el relativo a si se contabilizó la partida relativa a pérdidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1349/40. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.