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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4281
INDUSTRIA ELECTRICA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4281
Aunque no se especifique debidamente la infracción y la forma en que fue comprobada, esto no es óbice para que el afectado con una multa por infracciones a la ley de la industria eléctrica, se considere relevado de la obligación de interponer el recurso ordinario establecido en el artículo 52 de ese ordenamiento, el cual suspende la ejecución de los actos, sin mayores requisitos que los que la Ley de Amparo exige para conceder la suspensión definitiva, si es que se señala el precepto infringido y además, se hizo notar que tal infracción provenía de determinado acto. Ahora bien, si se sostuviera la tesis en el sentido de que no se le dio al afectado la oportunidad de defenderse, haciendo valer el recurso de referencia, se dejaría al arbitrio de los particulares la posibilidad de que agotaran esos medios ordinarios de defensa, cuando lo creyeran oportuno, lo cual no puede estar dentro del sentido de la jurisprudencia que en esa materia ha formulado esta Corte.
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 4059/42. "De la Mora Hermanos", Sociedad. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.