Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326252
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4291
COPIAS SIMPLES DE LOS INVENTARIOS O AVALUOS DE LAS SUCESIONES, NO DEBEN SER TIMBRADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4291
No hay razón para que se timbren las copias simples de los inventarios o avalúos de las sucesiones, que se presenten por los albaceas de las mismas, para cumplir con la obligación impuesta en la tramitación de toda sucesión, por parte de los interesados y según la ley de herencias y legados, pues tratándose de una copia, como ya se dijo, no hay razón para que deba ser timbrada, como si se tratara de un original.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3898/42. Chávez de Montemayor Isaura, sucesión de. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.