Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4393
ARMAS PROHIBIDAS, DEVOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4393
Si al ser aprehendida una persona, le es recogida una pistola con otros accesorios, cuya devolución gestiona esa persona, y le es negada, en virtud de que un jefe de determinada zona militar, dice que la mencionada persona no es agente confidencial de la misma, tal como el afectado lo asegura, dicho acto no está legalmente fundado, en virtud de que independientemente de que la susodicha persona tenga, o no, el carácter de agente confidencial de la citada zona militar, el hecho mismo del desposeimiento de su arma no se justifica en forma alguna, por no haberse seguido procedimiento judicial en el que hubiera recaído sentencia decretando la perdida de dicha arma y sus accesorios, en favor del Estado, por lo cual es claro que ese procedimiento viola garantías constitucionales, sin que tenga aplicación el artículo 5o. de la Ley de Portación de Armas del Estado de Durango, porque ese precepto sólo la tiene para aquellos casos en que se trata de obtener un permiso para portación de armas en el Estado; y aunque el anterior precepto prevé la no concesión de licencia para portar armas calibre 38 super, automática, no es de tomarse en consideración si la Secretaria de la Defensa Nacional a consulta que le fue formulada, manifestó que tales armas no se encuentran reservadas para el uso exclusivo del ejercitó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4133/42. Bretado Alfredo. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.