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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4399
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CARRETERAS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4399
El camino carretero entre varias ciudades, que llenen el requisito que determina el apartado b), de la fracción VI del artículo 1o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, queda sujeto a los poderes federales; y la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, de acuerdo con los artículos 1o., 3o. y demás relativos de dicha ley, es la única autoridad con facultades para el otorgamiento o cancelación de concesiones para la explotación de esa carretera, si el dicho camino comunica a dos o más Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4472/42. Sindicato de Propietarios de Auto-Camiones de la Línea México-Cuautla-Matamoros, Oaxaca y Anexas y coagraviados. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.