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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4577
PLANIFICACION Y ZONIFICACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4577
En el decreto en que se concedieron facultades extraordinarias al Ejecutivo del Estado, entre otros ramos, en el de comunicaciones y obras públicas, Decreto que es el número 70, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos treinta y seis, no se consigna el precepto constitucional que le sirve de apoyo, y en cambio, el 37 de la Constitución local, prohibe la delegación de facultades legislativas, ya que preceptúa que no pueden reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un sólo individuo, y si bien la fracción XXII del artículo 78 de la misma Constitución, autoriza para conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias en materia legislativa, por un tiempo limitado, para salvar la situación en casos de alteración del orden y peligro público, como esta medida de carácter excepcional no estuvo justificada en el caso del decreto a que se alude, y la Suprema Corte ha establecido que los casos de excepción consignados en la ley, son de aplicación restrictiva, forzoso es concluir que tanto la ley de planificación como su correlativo decreto expropiatorio, carecen de fundamento legal, lo que indudablemente trae consigo al aplicarlos, la infracción del artículo 16 constitucional; y no puede considerarse que entraña una acto de consentimiento por parte del afectado con esos decretos, la expresión en la demanda, de que sería suficiente una cantidad menor de terreno que la expropiada, para los fines que se proponen las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1941/42. Murrieta Margarita. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.