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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4600
TRIBUNAL FISCAL, DEMANDAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4600
Deben presentarse directamente en las oficinas del Tribunal Fiscal, o remitirse por correo certificado; no deben remitirse por conducto de la oficina federal de hacienda respectiva. Es cierto que si el causante tiene facultad legal de remitir por correo su demanda, lo lógico y justo sería que también tuviera facultad para remitirla por conducto de la oficina federal de hacienda respectiva, pues tanto en uno como en otro casos, se fijaría con toda exactitud la fecha en que la demanda se presenta; pero esta consideración sería válida para obtener la reforma de la disposición legal relativa (artículo 17 del Código Fiscal de la Federación), y darle una amplitud al precepto, que el legislador no quiso que tuviera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4759/42. Vaca Escutia Elena. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.