Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326261
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4605
CERVEZA, MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO RELATIVO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4605
El artículo 28 de la ley del impuesto sobre compraventa de cerveza, establece un recurso que debe ser agotado previamente al amparo que se promueva contra multas que se impongan con relación a ese impuesto: pero dicho artículo no solamente requiere que exista una resolución pronunciada por la administración general de rentas, que establezca la causa o motivo de la infracción, sino que, además, es indispensable que se entienda la notificación directamente con el causante, esto es, que la diligencia de requerimiento de pago no se entienda con otra persona, porque de lo contrario, no puede constar la inconformidad del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1539/42. González Díaz Felipe. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.