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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4613
ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, MULTAS POR AUMENTO DEL PRECIO EN LAS VENTAS DE, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA CONOCER DE LOS JUICIOS QUE SE ENTABLEN CON ESE MOTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4613
Habiéndose impuesto por la Secretaría de la Economía Nacional, multas con motivo de ventas de arroz, en establecimientos comerciales, a precios superiores de los máximos autorizados por dicha dependencia del Ejecutivo, hechos que infringen los artículos 19 y 22 de la ley orgánica del artículo 28 de la Constitución Federal, si esas multas son reclamadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación, aunque provienen de una autoridad dependiente del Ejecutivo Federal y constituyen una responsabilidad administrativa, tal responsabilidad no es materia fiscal, comprendiéndose dentro de esa denominación, las infracciones a las leyes fiscales, carácter del que no participan las normas que les sirven de fundamento, y el único aspecto fiscal que las repetidas multas, tienen, consiste en que son ejecutadas por una autoridad fiscal; pero este aspecto fiscal de la ejecución, no surte la competencia de dicho Tribunal Fiscal, si no es en el caso relacionado con el ejercicio de la facultad económicocoactiva de que trata la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación. No obsta para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que la autoridad ejecutora haya sido quien indicó al causante, el cambio a seguir para obtener la nulidad de la multa, ya que ningún precepto legal de la materia, obliga a obedecer indicaciones de esa especie, siendo manifiesto que los recursos se interponen de acuerdo con el procedimiento que las leyes señalan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4551/42. Cuervo Manuel. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.