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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4619
CERVEZA, IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4619
Es indebido alegar que contra una orden para que se impida por medio de la fuerza publica, disponer de una cantidad de cerveza embotellada y almacenada en unas bodegas, no debió concederse la protección federal, sino dictarse sobreseimiento, por haberse practicado posteriormente el embargo de esa cerveza, en un procedimiento coactivo, ya que como esto cambio la situación jurídica de esa mercancía, esto es, que ya no se impide la libre disposición de ella, por medio del acto reclamado en el juicio, sino por virtud del secuestro citado; porque la existencia de ese embargo no puede cambiar la situación jurídica creada por el acto reclamado, por haber tenido creación en procedimiento ajeno al económico coactivo, empleado seguramente para hacer efectivo un cobro fiscal proveniente de determinado impuesto, pero con el cual ninguna relación tiene dicho acto, a tal grado que, aun cuando se anulara el secuestro, esa anulación en nada influiría en el impedimento de libre disposición de la mercancía, materia del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 969/42. González Díaz Felipe. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.