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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4673
ALMACENES DE DEPOSITO, NO ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4673
El artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, dice que la jurisprudencia del Tribunal Fiscal es obligatoria, sin que la misma pueda ser variada sino por el Tribunal en Pleno. Ahora bien, si en ninguna parte de la sentencia de un Juez de Distrito se asienta lo contrario de lo prevenido en el citado precepto, ni se desconoce la obligación de una de las Salas de aquel tribunal, de haber fallado de acuerdo con la jurisprudencia que invoque, es claro que la sentencia del Juzgado de Distrito es correcta; como cuando dicha Sala invoca la jurisprudencia, en el sentido de que los almacenes de depósito, cuando operan con alcoholes, están sujetos al régimen de la ley del impuesto sobre esos productos, y si el Juzgado de Distrito estima que Almacenes Nacionales de Depósito, S. A., no opera con alcoholes, y que atentos su carácter de institución auxiliar de crédito y su finalidad, no están sujetos al régimen de la ley del impuesto sobre alcoholes, esta consideración, en vez de contrariar a la jurisprudencia aludida, es del todo conforme con ella, pues precisamente sostiene que la ley del impuesto sobre alcoholes, sólo es aplicable a personas o negociaciones que operen o comercien con productos gravados por la ley citada, pero no a instituciones que operen o comercien con dichos productos. En tales condiciones, no se contraviene el mencionado artículo 156. Además no implica desconocimiento de la facultad que a la Secretaria de Hacienda conceden los artículos 79, de la ley del impuesto sobre alcoholes, y 10, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para resolver todas las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes fiscales, y para dictar todas las disposiciones que estime necesarias, para el exacto cumplimiento de dichas leyes, porque se haya considerado que a la ley del impuesto sobre alcoholes, solamente están sujetos quienes operan o comercian con los productos gravados por la misma ley, y si los almacenes nacionales de depósito, no comercian u operan con tales productos, no están ni pueden estar sujetos a las prevenciones de la propia ley, pues tal consideración podrá ser contraria a la opinión de la Secretaria de Hacienda, pero esto no significa que desconozca a la misma dependencia, la facultad de resolver dudas y de dictar disposiciones encaminadas al exacto cumplimiento de las leyes fiscales; de la misma manera, si en la sentencia del Juzgado de Distrito se emite opinión contraria a la sustentada por una de las Salas del Tribunal Fiscal, porque de ningún modo implica que se desconozca a esa Sala, la facultad de decidir la controversia planteada ante ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3345/42. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.