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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4687
CODIGO SANITARIO, MULTAS POR INFRACCIONES AL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4687
Si se reclama en amparo una multa impuesta al propietario de un botiquín por infracción a los artículos 386 y 390 del código sanitario, con fundamento en el artículo 496, fracción IV, del mismo ordenamiento, por falta de la licencia correspondiente y de responsable autorizado para el funcionamiento del mencionado botiquín, sanción impuesta por el jefe del departamento de salubridad pública, antes de interponer el juicio de garantías, debe agotarse el medio de defensa consignado en el artículo 504 del ordenamiento citado, que se refiere, en términos generales a las multas impuestas por el jefe del departamento de salubridad, sin distinción alguna, pues es indudable que quedan comprendidos los casos como aquel en que el penado considera que no es competente dicha autoridad, para aplicar sanciones de esa índole, y de no agotarse ese recurso, es claro que el amparo debe declararse improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4405/42. Esquivel Méndez Abelardo. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.