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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4727
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4727
Conforme al artículo 123 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las Juntas Calificadoras están autorizadas para citar a los causantes, a fin de que aclaren, aporten y comprueben los datos que crean necesarios para hacer la calificación, cuando estimen que con los datos suministrados por ellos, en sus declaraciones, no se les pueda calificar debidamente; pero de esto no puede derivarse una obligación a cargo de las mismas Juntas solicitar de los causantes los datos de referencia, pues el texto mismo del precepto citado, se desprende que se trata de una autorización o facultad, pero no de una obligación, y esto es lógico, porque debe suponerse que es interés de los causantes presentar todos los documentos y aportar todos los datos con objeto de obtener una calificación favorable, sin que la autoridad fiscal esté obligada a proceder de oficio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2002/42. Compañía Internacional de Coches-Camas y Grandes Expresos Europeos, S. A. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.